Paridad, participación política y BUE

Por Malena Magnasco y Laura Corvalán.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires inaugura este año una nueva forma de votación: la elección concurrente. En el mismo día se desarrollarán las elecciones generales y las P.A.S.O distritales que las nacionales. Sin embargo, se utilizarán dos mecanismos de votación diferentes. Por un lado, para las categorías nacionales se utilizará la tradicional boleta de papel y, por el otro, para las categorías locales, se implementará la boleta única electrónica.

También en esta elección entra en plena vigencia el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, sancionado en el año 2018, del cual amerita destacar algunos puntos.

Si bien el nuevo código establece como regla general la utilización de la Boleta Única Papel para las elecciones de cargos locales en la CABA, autoriza la “adopción de tecnologías” en el proceso de votación. En particular establece la posibilidad de utilizar el “Sistema Electrónico de Emisión de Boleta”.

En ambos casos (Boleta Única Papel o Electrónica) lo que lxs electorxs ven al momento de emitir su voto es la imagen del/la candidato/a que encabeza su categoría. En el caso del Poder ejecutivo distrital es menester destacar que no se elige la categoría vice en la elección primaria.

Además, cómo legislación de fondo en materia electoral para la CABA, el Código Electoral consagra la paridad y alternancia de género cómo principio general, tanto para las autoridades de partidos y alianzas que compiten en las elecciones, cómo para la conformación de listas cargos electivos, adoptando a nivel cómo espejo y referencia a la Ley Nacional N° 27.412, que si bien regula para cargos colegiados y de manera horizontal nos permite preguntarnos sobre su relación con el sistema electoral, y en este caso la incorporación del BUE al proceso.

Los sistemas electorales y sus elementos, entre ellos los instrumentos de votación, no son neutrales y generan incentivos de acción para las y los actores políticos y las y los ciudadanos al momento de votar. En este caso, vale la pena preguntarse: ¿Es realmente paritaria si en la cabeza de las listas y de los espacios de visibilización las mujeres no estamos? ¿Cómo afecta la BUE en la paridad si en las listas y de los espacios de visibilización las mujeres no estamos?

Según los datos relevados respecto de la oferta electoral de las PASO en la Ciudad, se presentan doce (12) listas para precandidatos/as Jefe o Jefa de Gobierno de las cuales solamente dos (2) está encabezada por una mujer, las diez (10) listas restantes están encabezadas por varones. Está por verse qué pasa con las/los candidatas/os a Vicejefe/a de Gobierno, ya que en esta fórmula (al igual que en Nación) no hay exigencia paritaria y se elige luego de aprobadas las P.A.S.O.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en su composición actual, es prácticamente paritaria. De 60 bancas, treinta y una (31) están ocupadas por hombres y veintinueve (29) por mujeres.

En este turno electoral se ponen en juego la mitad. De las 30 bancas en disputa, se renuevan 15 y 15, esto es 50% hombres y 50% mujeres.

En cuanto a la oferta electoral en el Poder Legislativo, la ecuación respecto al Poder Ejecutivo se modifica. El 62% (8 de 13) de las listas en estas PASO están encabezadas por mujeres. Será materia de análisis posterior cómo queda la oferta en octubre y cuantas de estas opciones alcanzan el mínimo para competir en la elección definitiva por los escaños.

Las Comunas, creadas por la ley N° 1777, constituyen la división político-territorial de la Ciudad. Sus autoridades, las Juntas Comunales, están compuestas por 7 miembros elegidos/as por sistema proporcional D´Hont (por lo tanto hay representación de partidos de la oposición al partido ganador) y su objetivo es constituir un gobierno de cercanía, descentralizado y cercano a los asuntos territoriales. Se renuevan todos/as sus miembros cada 4 años.

Cómo no todas las alianzas y partidos presentaron este año propuestas de candidatos/as en cada una de las 15 comunas de la Ciudad, el número de representación por género varía comuna por comuna.

No obstante, en promedio vemos que solo el 39% de las listas a comuneros y comuneras está encabezada por mujeres, con extremos cómo la Comuna 1 (Constitución, San Telmo, San Nicolás y Monserrat) donde de 12 listas presentadas, 9 están encabezadas por hombres; o la Comuna 9 (Mataderos, Parque Avellaneda, Liniers) donde la relación es de 7 a 1.

Como contrapartida, en las Comunas 13 y 15 la representación se invierte y la mayoría de las listas están encabezadas por mujeres.

Ahora bien, ¿cómo estructuran los frentes políticos su oferta electoral de manera horizontal? Veamos algunos casos de quienes, en principio, apuntan a capturar la mayor porción de votos de porteños y porteñas.

Unión por la Patria llega al 40% de su oferta con candidatas mujeres a la cabeza.

En la interna de Juntos por el Cambio entre las listas “Vayamos por Más” encabezada por Jorge Macri y “Evolución” de Martin Lousteau, la primera tiene un 95% de representación masculina en la pantalla del voto electrónico.

Sorprende (o no) “La Libertad Avanza” que también solo presenta una candidata mujer encabezando a cargos locales.

Algunas referencias finales, como destacamos anteriormente solamente una lista será encabezada por una mujer, si bien la ley de paridad no regula el binomio ejecutivo a nivel distrital es menester destacar que el diseño de implementación de la BUE solo mostrará varones. El resultado: vamos las y los porteños cuando ingresen a la máquina a votar en su mayoría verán caras masculinas.

La participación política de las mujeres y LGBTI+ es un Derecho Humano reconocido en toda sociedad democrática, representativa, participativa, inclusiva e igualitaria, fundamental para el fortalecimiento de una democracia paritaria y la igualdad de géneros.

El debate sobre la Ley de Paridad, su análisis y trabajo nos invita a desnaturalizar estereotipos que aparecen como dados, revolucionar la esfera privada y tomar de lleno la vida pública.

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